"Si tú no trabajas por tus sueños, alguien te contratará para que trabajes por los suyos".



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¿PORQUE ADQUIRIR NUESTRA FRANQUICIA?

¿PORQUE ADQUIRIR NUESTRA FRANQUICIA?

F I L O S O F I A    O R G A N I Z A C I O N A L.

F I L O S O F I A

O R G A N I Z A C I O N A L.

VISIÓN

Ser la primer Empresa con mayor promoción de bienes inmuebles a nivel Nacional.

MISIÓN

Garantizar el mejor servicio en bienes raíces a través de colaboradores profesionales comprometidos con la excelencia.

VALORES

VALORES

G L O S A R I O.

ACTIVIDADES DE PRE-APERTURA

Son los primeros pasos que se deben dar antes de la inauguración de una franquicia. Incluyen diversos trámites por parte del franquiciatario, por ejemplo permisos de sanidad, legales, de uso de suelo, etcétera. También contemplan la remodelación o adquisición del local, compra de inventarios, contratación de líneas telefónicas y seguros, reclutamiento de la plantilla inicial y su capacitación.

ARBITRAJE

Sistema cada vez más utilizado en los contratos de franquicias.
Resuelve disputas y controversias entre un franquiciante y un franquiciatario a través de un tribunal arbitral, siguiendo el procedimiento pactado y aplicando la ley convenida en el Contrato de franquicia.

ASESORÍA DE CAMPO

Visitas que ayudan a la red en general a reforzar las prácticas y/o procedimientos necesarios para la correcta operación de las unidades. Lejos de fiscalizar la operación del franquiciatario, las también llamadas “visitas de supervisión” deben orientarlo hacia mejores prácticas.

ASISTENCIA TÉCNICA CONTINUA

Es la parte medular de un sistema de franquicias exitoso, ya que regula la operación y expectativas en el negocio. Se trata de una atención especializada que el franquiciante da, a cambio de regalías, para apoyar en todo lo necesario al franquiciatario y que éste opere de manera correcta la unidad.

ASISTENCIA TÉCNICA EN LA APERTURA

Es la asesoría que se brinda a los clientes a partir de la firma del contrato de franquicia. Normalmente, cubre algunos días posteriores a la inauguración del negocio.

AVISO COMERCIAL

Se le conoce como eslogan y son las frases u oraciones que tengan por objeto anunciar al público productos, servicios, establecimientos o negocios (comerciales, industriales o de servicios), para distinguirlos de la competencia. El derecho exclusivo para usar un aviso comercial se obtiene mediante su registro.

CAPACITACIÓN

Técnicas empleadas por el franquiciante para que tanto los franquiciatarios como su personal adquieran los conocimientos necesarios para operar la franquicia. Se puede dividir en: capacitación brindada antes de la apertura –la cual instruye sobre la operación de la unidad– y capacitación periódica –donde el franquiciatario y sus colaboradores adquieren mayores conocimientos sobre el día a día de la franquicia–. Estos cursos son responsabilidad del franquiciante o de algún capacitador externo.

CHECK LIST

Formatos establecidos que sirven de apoyo a quien brinda la asesoría de campo y donde se evalúan de manera periódica conceptos generales como la limpieza de la unidad, atención al cliente, conocimiento del producto, procesos administrativos y ambiente, entre otros temas importantes.

CIRCULAR DE OFERTA DE FRANQUICIA

Conocida también como COF, es el documento que contiene la información que el franquiciante debe entregar a sus potenciales franquiciatarios con por lo menos 30 días de anticipación a la firma del contrato de franquicia.

COMERCIALIZACIÓN DE FRANQUICIAS

Es el término adecuado para describir el otorgamiento de unidades a un franquiciatario. En ocasiones, se utiliza de forma errónea el término “venta”, sin embargo, en el artículo 142 de la Ley de la Propiedad Industrial se define que, para que exista franquicia, el franquiciante “concede” al franquiciatario el derecho de utilización de marca y tecnología. Es decir, una franquicia se otorga, no se vende.

CONTRATO DE FRANQUICIA

Acuerdo de voluntades suscrito entre el franquiciante y el franquiciatario, con el objeto de que el primero otorgue al segundo una franquicia. En él, se contemplan los derechos y obligaciones de ambas partes.

CUOTA INICIAL

En inglés se conoce como franchise fee. Es la contraprestación que paga el franquiciatario al franquiciante por tener el derecho y goce del uso de marca, así como recibir los conocimientos, asistencia técnica y experiencia en el negocio.

CUOTAS DE PUBLICIDAD

Son los montos que se aportan para las campañas publicitarias de la marca. Normalmente se dividen en: publicidad local, que es el monto dedicado sólo a la promoción de la unidad del franquiciatario en su zona; y publicidad institucional, que abarca campañas publicitarias en conjunto y en beneficio de toda la red.

DEFINICIÓN LEGAL (ARTÍCULO 142 DE LA LEY DE PROPIEDAD INDUSTRIAL)

Existirá franquicia cuando, con la licencia de uso de una marca, otorgada por escrito, se transmitan conocimientos técnicos o se proporcione asistencia técnica para que la persona a quien se le concede pueda producir o vender bienes o prestar servicios de manera uniforme y con los métodos operativos, comerciales y administrativos establecidos por el titular de la marca, tendientes a mantener la calidad, prestigio e imagen de los productos o servicios a los que ésta distingue.

ESTANDARIZACIÓN

Es la creación de esquemas operacionales y controles tecnológicos al interior de la organización, y que necesariamente deberán instrumentarse para lograr uniformidad en las operaciones.

FRANQUICIA

Es un formato de negocios dirigido a la comercialización de bienes y servicios, según el cual una persona física o moral (franquiciante) concede a otra (franquiciatario) –por un tiempo determinado– el derecho de usar una marca, transmitiéndole los conocimientos técnicos necesarios que le permitan comercializar dichos bienes y servicios con métodos comerciales y administrativos uniformes.

FRANQUICIA DE BAJA INVERSIÓN

Son aquellas cuya cuota de franquicia sumada a la inversión inicial minima no supera $300,000 (Informes).

FRANQUICIANTE

Es la persona física o moral, titular de los derechos de explotación de una marca y poseedor de un know how de comercialización y/o producción. Contractualmente, concede al franquiciatario una licencia de uso de la marca de la cual es titular, transmitiéndole al mismo tiempo el know how correspondiente.

FRANQUICIATARIO

Es la persona física o moral que adquiere contractualmente del franquiciante el derecho a explotar una franquicia. En el contrato se incluye el uso de una marca y la operación de un negocio de acuerdo con los conocimientos que le sean transmitidos.

INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (IMPI)

Organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio, y con la autoridad legal para administrar el sistema de propiedad industrial en México.

El IMPI se encarga de registrar las marcas a nombre de un titular, quien tendrá el derecho exclusivo de utilizarla. La vigencia de los registros de una marca o un aviso comercial, así como su publicación en la Gaceta de la Propiedad Industrial, de un nombre comercial es de 10 años a partir de la fecha en que fue presentada la solicitud. Las marcas, avisos y nombres comerciales pueden renovarse por periodos iguales indefinidamente.

Los contratos de franquicia deben inscribirse ante el  IMPI para que puedan surtir efectos frente a terceros.

KNOW HOW

Es la transferencia de tecnología y experiencias por parte del franquiciante hacia los franquiciatarios para establecer la estandarización de sus franquicias.

MANUALES

Es la información contenida en medios tangibles o intangibles. Son los documentos en los que se integra toda la información operativa y administrativa de las unidades, con la finalidad de lograr la estandarización de operaciones, procesos, procedimientos, imagen y servicio. Los manuales pueden variar en cuanto a las necesidades de los diferentes sistemas de franquicias.

MARCA

Es el signo que distingue a un producto o servicio de otros de su misma especie. Para tener derechos exclusivos o usar una marca, se requiere que esté registrada ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI).

MARCO JURÍDICO

Conjunto de disposiciones legales contenidas en la legislación y que regulan el funcionamiento de las franquicias.

MEDIACIÓN

Procedimiento previo a un juicio o arbitraje en donde un tercero (mediador) busca resolver una controversia entre franquiciante y franquiciatario.

PERFIL DEL FRANQUICIATARIO

Es el conjunto de características que debe cubrir el inversionista, las cuales deben ser congruentes con la filosofía y cultura de trabajo que busca cada uno de los franquiciantes en su negocio. Incluye aspectos como edad, sexo, estudios, nivel socioeconómico, disponibilidad, conocimiento del mercado y experiencia previa, entre otros.

REGALÍA

Es la contraprestación periódica que el franquiciatario da al franquiciante por el uso de la marca, así como los conocimientos y asistencia técnica recibida.

REGISTRO DE CONTRATO

Obligación que tienen el franquiciante y el franquiciatario de registrar, ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI), el contrato de franquicia que han suscrito. La falta de inscripción impide que el contrato tenga efectos frente a terceros.

TERRITORIO

Es el área geográfica exclusiva dentro de la que el franquiciatario operará la unidad. La ubicación es parte esencial del desarrollo de un sistema de franquicias exitoso. Cada negocio es distinto y, por ello, necesita diversidad de territorios, pues lo que funciona para uno no quiere decir que sea efectivo para todos los demás.

Los territorios se delimitan por kilómetros, ciudades, estados, regiones, calles a la redonda o bien, por tiempo de desplazamiento. Todo esto dependiendo de las características de cada giro.

TRADE DRESS

Literalmente puede traducirse como “vestido comercial”. Constituye la imagen de un establecimiento, integrada por la combinación de colores, signos distintivos, métodos operativos y comerciales.

TROPICALIZACIÓN

Adaptación de la franquicia a las necesidades culturales de los consumidores en cada región.

UNIDADES FRANQUICIADAS

Es el número de negocios o puntos de venta con que cuenta el sistema de franquicias.

H I S T O R I A.

Bandín Bienes Raíces, fundada el 1 de agosto del 1995, con el fin de atender de manera personalizada y profesional, a una clientela ardua de un buen servicio, enfocándonos en la Ciudad de México y zona conurbada.

Participando en varios congresos y diplomados de promotores inmobiliarios, haciendo acuerdos estratégicos con otras inmobiliarias, para dar un mejor servicio.

Con 12 años de experiencia, el 25 de Octubre del 2007, constituimos Bandín Franquicias, en la necesidad de expandir nuestro exitoso modelo de trabajo.

Actualmente contamos con 20 franquicias, con un inventario de más de 1,900 propiedades y 150 profesionales inmobiliarios.

Bandin Franquicias S.A de C.V

Dirección:

Fuente de Trevi #193, Lomas de Tecamachalco. Naucalpan de Juárez,Estado de México.

    

Puedes Contactarnos al:

Tel. 5290-0640
Cel. 56-1988-3059
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